POSICIÓN | DETALLE DE LA LEY | DESCARGA |
1 | Artículo 3º. Autoridad competente. A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoridad competente: a) la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), que está facultada a organizar el Banco Nacional de Pruebas, registrar, controlar y reglamentar la tenencia de armas de fuego, la fabricación, importación, exportación, comercialización, tránsito, traslado, almacenamiento, depósito y custodia de las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines; y, b) la Policía Nacional, que está facultada a otorgar, controlar y reglamentar los permisos de portación de armas de fuego. |